Disposicion 415 DGDYPC/11 Exp. Habilitacion: 1577380/2011
TECNITOTAL S.A. empresa Habilitada
Disposicion 415 DGDYPC/11 Exp. Habilitacion: 1577380/2011
BOLETIN OFICIAL G.C.A.B.A. Nº 3644 (14/04/2011)
Registro de Mantenedores, Reparadores, Fabricantes, e Instaladores de instalaciones fijas contra incendio MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO DISPOSICIÓN N.° 415/DGDYPC/11. Buenos Aires, 11 de abril de 2011 EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR DISPONE
Art. 1º- Póngase en funcionamiento el “Registro de Mantenedores, Reparadores, Fabricantes, e Instaladores de instalaciones fijas contra incendio” en el que deberán inscribirse de manera obligatoria las personas físicas y/o jurídicas que fabriquen, instalen, mantengan y/o reparen instalaciones fijas contra incendio en sus distintos tipos, el que funcionará dentro del área fuego que depende de la Coordinación de Inspecciones.
Art. 2º- A los efectos de poder realizar su inscripción en el mismo, las empresas deberán cumplir con los requisitos, condiciones, parámetros y plazos que se establecen en los anexos que acompañan la presente Disposición.
Art. 3º- La fiscalización y control de las empresas registradas se realizará de acuerdo a los parámetros que se establecen y fijan en los anexos que forman parte de la presente Disposición. Art. 4º- La presente Disposición entrará en vigencia a partir de los sesenta (60) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ANEXO I Registro de Mantenedores, Reparadores, Fabricantes e Instaladores de instalaciones fijas contra incendio Art. 1º.
Póngase en funcionamiento el Registro de Fabricantes, Reparadores e Instaladores de instalaciones fijas contra incendio – creado por la Ley Nº 2231 Art. 2º.
El registro funcionará en el ámbito del área fuego de la Coordinación de Inspecciones, bajo la orbita de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor. Art. 3º.
Podrán, fabricar, instalar, reparar y/o mantener las instalaciones fijas contra incendio únicamente las personas físicas y/o jurídicas que se encuentren inscriptas en el registro. Art. 5º.
Toda persona física y/o jurídica que fabrique, instale, repare y/o mantenga instalaciones fijas contra incendio que no se encuentre inscripto en el registro, o el inscripto que cometa una infracción a la normativa vigente, será plausible de las sanciones que correspondan. Art. 7º.
La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, como autoridad de aplicación de la ley Nº 2.231, podrá:
a) Inscribir en el Registro a los establecimientos y las personas alcanzadas.
b) Controlar a los sujetos obligados a su reinscripción y/o revalidación.
c) Inspeccionar los establecimientos donde se desarrollen las tareas relativas al objeto del registro, de acuerdo a su actividad, a los fines de verificar el cumplimiento de la normativa vigente.
d) Suspender del registro a un inscripto por el plazo que se establezca, de acuerdo al régimen sancionatorio aplicable.
e) Dar de baja definitivamente del registro a quienes incurran en faltas de extrema gravedad o reincidan en la comisión de irregularidades.
f) Aplicar las sanciones previstas cuando se comprueben infracciones o incumplimientos a la normativa vigente.
g) Dar a conocer los listados de los inscriptos en el registro.
h) Dar a conocer las bajas y/o infracciones aplicadas a los inscriptos en el registro.
i) Informar sobre la veracidad y vigencia de los Certificados de Operatividad, así como de los controles periódicos y mantenimientos realizados.
j) Realizar cualquier otra tarea que apunte a dar transparencia y amplia difusión de las actividades llevadas adelante, y al cumplimiento de la normativa vigente.
k) Rubricar el Libro de Actas, que será el asiento de las inspecciones y el mantenimiento.
l) Realizar por sí mismo o por quien designe, las auditorias de cumplimiento de norma IRAM 3501 para el caso de fabricante o instalador, o las auditorias de cumplimiento de norma IRAM 3546 para el caso de mantenedor o reparador Art. 8º.
El propietario de un establecimiento o edificio que posee instalaciones fijas contra Incendio está obligado a:
a) Poseer un plano de las instalaciones fijas que la propiedad tenga instaladas. Dicho plano debe ser en escala acorde al tamaño de la propiedad donde sean fácilmente visibles e identificables las instalaciones fijas contra incendio. El mismo deberá encontrarse en lugar visible y de fácil acceso y siempre a disposición del servicio de bomberos y de la empresa que realice el mantenimiento o reparación.
b) Contar con un Libro de Actas, debidamente rubricado por la autoridad de aplicación, donde se asentarán las provisiones y/o servicios realizados en el edificio sobre las instalaciones fijas contra incendio.
El mismo deberá permanecer en el domicilio de la instalación y deberá exhibirse ante la inspección de la autoridad competente. Además, deberán constar en el mismo:
1) Datos de la empresa reparadora y/o mantenedora con número de registro.
2) Tipo de sistema existente en instalación fija contra incendios.
3) Registro de los controles hechos por la empresa, de acuerdo con la periodicidad indicada en la norma.
4) Medidas correctivas necesarias.
c) Realizar anualmente el mantenimiento preventivo y/o correctivo, asegurando la operatividad del sistema y siempre a través de una empresa que se encuentre debidamente inscripta en el registro.
d) Realizar los controles periódicos indicados en la norma IRAM 3546. Como mínimo, deberá realizarse un control trimestral para asegurar que todos los elementos que componen la instalación se encuentran emplazados de manera correcta, que no han sido dañados y que se encuentran en condiciones generales aptas para su uso.
e) Exhibir siempre el Certificado de Operatividad, entregado por la empresa reparadora y/o mantenedora. Su duplicado deberá ser adosado al Libro de Actas. Art. 9º.
Toda persona física y/o jurídica que mantenga, repare, fabrique o instale instalaciones fijas contra incendio en sus distintos tipos deberá registrarse obligatoriamente en el registro, solicitando su inscripción como fabricante y/o instalador y/o reparador y/o mantenedor, de acuerdo a la actividad que vaya a desarrollar. Deberá acreditar las condiciones y requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 40.473, reformada por la Ley Nº 2.231, y los que seguidamente se establecen:
… Art. 11º. Todas las instalaciones fijas contra incendio que se fabriquen y/o instalen y/o reparen y/o mantengan deben ser comercializadas a los usuarios únicamente por quienes se encuentren inscriptos en el Registro que se implementa en la presente Disposición. A tal efecto, se determinan las siguientes modalidades de comercialización:
a) Los reparadores y/o mantenedores de instalaciones fijas contra incendio deberán comercializar el servicio dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma directa a los responsables de las propiedades o a través de un convenio con otra empresa inscripta en el registro.
b) Los fabricantes e instaladores de instalaciones fijas contra incendio deberán comercializar su producción dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en forma directa a los responsables de las propiedades. También pueden hacerlo a través de los mantenedores y reparadores de instalaciones fijas que se encuentren inscriptos en el registro, quienes distribuirán sus productos a los responsables de las propiedades.
c) No se permite ninguna forma de intermediación fuera de las indicadas precedentemente, ni se reconocerán representaciones, distribuciones o franquicias de ningún tipo.
d) Los convenios mutuos entre inscriptos, según modelo del Anexo XII, deberán ser intervenidos y refrendados por ante la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor. Art. 14º. La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor está facultada para realizar todas las tareas de auditoria y control necesarias sobre el reparador y/o mantenedor y/o fabricante y/o instalador de instalaciones fijas contra incendio.
Asimismo sobre las propiedades, ya sean edificios de vivienda o industrias, y todos aquellos establecimientos o personas, sujetos de la ordenanza Nº 40.473, reformada por la ley Nº 2.231, para cumplir con los fines de la presente resolución.
La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor dispone todas las inspecciones que considere pertinentes en cuanto a modalidad, frecuencia y duración, con relación a los sujetos obligados por la ordenanza Nº 40.473, reformada por la ley Nº 2.231 Los sujetos registrados con el fin de verificar que se mantengan las condiciones detalladas en su solicitud de inscripción en el registro respectivo.
El informe de inspección, debe ser presentado toda vez que el inscripto realice cualquier trámite, ante las distintas dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor esta facultada para realizar inspecciones y/o aplicar cualquier sanción, incluida la clausura y/o denuncia administrativa y/o penal sobre cualquier establecimiento que ofrezca o comercialice alguno de los productos y/o servicios alcanzados y no se encuentre inscripto en registro, a los fines de impedir la continuidad de estos hechos.
Art. 15º. Todo reparación y/o mantenimiento y/o fabricación y/o instalación de las instalaciones fijas contra incendio dentro de la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires que se realice al margen de la Ley Nº 2.231 y la presente Disposición serán consideradas carentes de confiabilidad y por lo tanto, para quien las posea, no aptas.
ANEXO XIII CERTIFICADO DE OPERATIVIDAD Mantenimiento Instalacion Fija Contra Incendio LEY 2231 / DISPOS.415/DGDYPC/11 Domicilio de la Instalacion Fecha Mantenimiento Propietario / Razon Social Fecha Vencto.
Mantenimiento Empresa Habilitada Nº Registro SIN Observaciones Rubro de la Instalación Agua Gases Detecc. Polvo CON Observaciones Tipo de la Instalacion Certificado Nº 000000000 SIN Observaciones:
Validez un (1) año desde la fecha de emisión CON Observaciones: Se detallan en Anexo I – Validez noventa (90) días, desde la fecha de emisión, no renovable El presente certificado implica que la instalación contra incendios a la cual se refiere fue mantenida según los criterios de la Norma Iram 3546, y que la misma se encuentra en condiciones operativas.
Este certificado tendrá validez por un año a partir de su fecha de emisión y se mantendrá vigente siempre y cuando se realicen los controles periódicos de rutina establecidos en la Norma Iram 3546 para cada uno de los sistemas de protección contra incendios.
Este certificado podrá caducar antes del vencimiento si el Mantenedor Registrado ante el GCABA, según Disposición, … , que realiza los controles periódicos, determinara que como resultado de dichos controles la instalación ha presentado fallas, que hubieran surgido con posterioridad a la fecha de emisión del presente certificado, que impiden su correcto funcionamiento.
En este caso, dichas fallas, sus acciones correctivas, y la caducidad del presente certificado, deberán ser comunicadas de manera fehaciente al propietario ó responsable del inmueble, por parte del Mantenedor Registrado registrándola en el Libro de Actas. ANEXO I – OBSERVACIONES Certificado Nº 000000000 Acciones correctivas a cumplimentar dentro de los noventas (90) días de emitido el Certificadode Operatividad Intervenido por DGDyPC: ANEXO XIX CERTIFICADO DE OPERATIVIDAD Instalacion Fija Contra Incendio LEY 2231 / DISPOS. 415/DGDYPC/11 Domicilio de la Instalacion FECHA INSTALACION Propietario / Razon Social FECHA VENCIMIENTO Empresa Habilitada Nº Registro Rubro de la Instalación Agua Gases Detecc.
Polvo Tipo de la Instalacion Certificado Nº 000000000 El presente certificado implica que la instalación contra incendios a la cual se refiere fue fabricada e instalada según los criterios de la Norma Iram 3501, y que la misma se encuentra en condiciones operativas.
Este certificado tendrá validez por un año a partir de su fecha de emisión y se mantendrá vigente siempre y cuando se realicen los controles periódicos de rutina establecidos en la Norma Iram 3546 para cada uno de los sistemas de protección contra incendios. Este certificado podrá caducar antes del vencimiento si el Mantenedor Registrado ante el GCABA, según Disposición, … , que realiza los controles periódicos, determinara que como resultado de dichos controles la instalación ha presentado fallas, que hubieran surgido con posterioridad a la fecha de emisión del presente certificado, que impiden su correcto funcionamiento.
En este caso, dichas fallas, sus acciones correctivas, y la caducidad del presente certificado, deberán ser comunicadas de manera fehaciente al propietario ó responsable del inmueble, por parte del Mantenedor Registrado .
Disposición N° 639 /DGFYCO/2015
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Disposición
Número: DI-2015-639-DGFYCO
Buenos Aires, jueves 30 de Abril de 2015
Referencia: Instalaciones fijas contra incendio Registradas – EE N° 00554721/2015
VISTO: la Resolución 66/AGC/13, la Resolución 87/AGC/2013, la Resolución N° 430/AGC/13, el Expediente Electrónico N°00554721/2015 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 2231, modificatoria de la Ordenanza N° 40473, se crearon los registros de Fabricantes, Reparadores y recargadores de Extintores (Matafuego) y equipos contra incendios y de fabricantes, reparadores, instaladores y mantenedores de Instalaciones Fijas contra Incendios (Registro);
Que a través del Decreto N° 579/09 los mencionados registros fueron transferidos al ámbito de ésta Agencia Gubernamental de Control (AGC) creada por la Ley 2624 como entidad autárquica en el Ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, con funciones de contralor, fiscalización y regulación en materia de seguridad de establecimientos públicos y privados, salubridad e higiene alimentaria, habilitaciones y permisos de obras civiles, públicas y privadas y sus instalaciones complementarias;
Que con la estructura orgánico funcional de la AGC dispuesta en la Resolución 66/AGC/2013 y lo
dispuesto en las Resoluciones N° 483/AGC/2009 y N° 516/AGC/2009 el registro de las instalaciones fijas contra incendio funciona en el ámbito de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos
Que en virtud de las previsiones de la Ley 3304 relativa a la Modernización del Estado, la Agencia Gubernamental de Control viene desarrollando políticas que implementan la digitalización de los procesos y circuitos que se llevan a cabo en su ámbito para lograr una mayor transparencia y celeridad en los trámites administrativos;
Que en virtud de dichas políticas de desarrollo, la Resolución N° 643/GCABA/AGC/2014, en su artículo 6° aprueba el Plan de Digitalización relativo al funcionamiento del Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y mantenedores de instalaciones fijas contra incendio y Relevamiento de las instalaciones fijas contra incendios existentes en el ejido de la Ciudad;
Que asimismo, en el artículo 8° de la Resolución N° 643/GCABA/AGC/2014, se encomienda a esta Dirección General de Fiscalización y Control de Obras para que dicte los actos administrativos que fueren necesarios para cumplimentar lo dispuesto en el artículo 6° referido al relevamiento de las instalaciones fijas contra incendio existentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Gerencia Operativa de Fiscalización y Control de Instalaciones Complementarias de esta Dirección General, tiene dentro de sus competencias el control de las instalaciones fijas contra incendio tanto en lo referente a su utilización como a su mantenimiento;
Que en tal sentido resulta necesario establecer un procedimiento para implementar el registro de instalaciones fijas contra incendio, con el objeto de dar cumplimiento a los relevamientos encomendados a esta Dirección General de Fiscalización y Control de Obras, el cual será exigible en ámbito de esta Ciudad,
Por ello, y en uso de las facultades oportunamente conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACION Y CONTROL DE OBRAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DISPONE
Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento para el registro de instalaciones fijas contra incendio Registradas, desarrollado en el ANEXO I (DI-2015-07749421-DGFYCO) que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Establécese la obligatoriedad del procedimiento mencionado en el artículo 1° a los
propietarios y las empresas mantenedoras, los cuales deberán utilizar los aplicativos web detallados en el ANEXO I (DI-2015-07749421- DGFYCO).
Artículo 3°.- Instrúyase al personal inspectivo de la Subgerencia Operativa de Instalaciones Fijas contra Incendio a fin de que realice inspecciones selectivas y por muestreo a las instalaciones fijas contra incendios registradas mediante los aplicativos descriptos en el ANEXO I (DI-2015-07749421-DGFYCO) de conformidad con lo establecido en el Código de Edificación en los artículos 2.3.4, 6.3.1.1, 6.3.1.3 y 6.3.1.4 sin perjuicio de las que corresponda aplicar en función de sus incumbencias.
Artículo 4°.- Comuníquese a la Unidad de Prensa y Comunicación Institucional y la Unidad de Sistemas Informáticos y Procesos, a los efectos previstos en los artículos 10° y 11° de la Resolución N° 643/AGC/2014.
Artículo 5°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a las Direcciones Generales y Unidades de la Agencia Gubernamental de Control, a los Consejos Profesionales de Ingeniería, a las Cámaras y Asociaciones de Inmuebles y Propiedad Horizontal, a la Cámara Argentina de Seguridad. Cumplido archívese.